CARACOTCHE JUAN IGNACIO c/ DIARIO EL CHUBUT Y/O IMPRESORA CHUBUTENSE S.R.L. Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Un actor demandó por daños y perjuicios a un diario por una publicación periodística, en un caso vinculado a la doctrina Campillay sobre la responsabilidad de la prensa por la difusión de información inexacta. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del Chubut, por haber desconocido lo resuelto en su anterior pronunciamiento y no haber abordado la cuestión federal planteada.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Caracotche.
¿A quién se demanda?
Diario "El Chubut", Impresora Chubutense S.R.L. y/o quien resulte propietaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de una publicación periodística.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo de fs. 852/872 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Los Dres. Boggiano y Vázquez coincidieron en lo sustancial, con fundamentos propios. Los Dres. Nazareno y Fayt votaron en disidencia, desestimando el recurso por inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]sta Corte -al dejar sin efecto lo resuelto por el superior tribunal local- decidió que debía dictarse un nuevo pronunciamiento que examinara y resolviera las cuestiones federales que el actor había planteado ante aquél (fs. 285/286 del expte. n° 14.117)."
"[N]inguno de ellos abordó -siquiera mínimamente- la temática indicada por este Tribunal en su sentencia, es decir, la determinación de los alcances de la doctrina 'Campillay' a la luz del agravio del actor reseñado supra."
"[S]ólo uno de los dos jueces que formaron la mayoría encaró la perspectiva atinente a si el informador que proporcionó la información por hipótesis inexacta había incurrido en un comportamiento que justificara un juicio de reproche de suficiente entidad. El otro magistrado, por el contrario, enfocó el asunto de modo totalmente distinto, embarcándose en largas citas del dictamen del Procurador General transcripto en Fallos: 269:200 (causa 'Moreno y Timerman')."
"[L]o expuesto evidencia que ha mediado desconocimiento de lo resuelto por esta Corte en su anterior sentencia y obliga a dejar sin efecto el pronunciamiento apelado."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- CampillayCSJN · 15/05/1986 · Fallos 308:789
- GranadaCSJN · Fallos 316:2394
- TriaccaCSJN · Fallos 316:2416
- Moreno y TimermanCSJN · Fallos 269:200
- Lingens (TEDH)TEDH · 08/07/1986
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