CANCIAN EMILIO EDUARDO s/S/RECURSO DE CASACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Emilio Eduardo Cancián contra la sentencia del tribunal provincial que rechazó la vía recursiva sin examinar los agravios constitucionales sobre el derecho a la doble instancia y de defensa en juicio. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.
¿Quién es el actor?
Emilio Eduardo Cancián (recurrente).
¿A quién se demanda?
no aplica; se trata de un recurso de casación penal provincial. La contraparte es el Ministerio Público/Estado provincial (no surge del texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que había rechazado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sin analizar los agravios constitucionales.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad".
¿Cómo votaron los jueces?
"el superior tribunal provincial rechazó la vía recursiva intentada únicamente sobre la base de lo dispuesto por el ordenamiento procesal provincial y en la jurisprudencia local sin realizar un mínimo examen de los agravios constitucionales invocados (derecho a la doble instancia y de defensa en juicio)".
"El criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca de los agravios en cuestión, echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de esta Corte. Y tal restricción no puede ser admitida (cfr. 'Di Mascio' en Fallos: 311:2478)."
La decisión se adopta "sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo".
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Fallos que cita
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
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