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Corte Suprema

DE LOS SANTOS CARLOS HUMBERTO c/ EN-DTO 894/01 s/AMPARO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar al amparo de un empleado contra el decreto 894/01 y declarado su inconstitucionalidad. El tribunal se remitió a los fundamentos de la causa Saralegui, resuelta el 14 de febrero de 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1188. XLI. REX
Recurso extraordinario Amparo Decreto 894/01 Ley 25.164 Cuestion federal Inteligencia de normas federales Arbitrariedad Remision a precedente Empleo publico Estado nacional

¿Quién es el actor?

Carlos Humberto De los Santos, por propio derecho.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Secretaría de Deporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (ley 16.986) contra el decreto 894/01, dictado en el marco de la ley 25.164.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario con el alcance explicado en el considerando 2° (sólo en cuanto se controvierte la inteligencia de normas federales —decreto 894/01 y ley 25.164— y no respecto de la improcedencia de la vía de amparo ni de la extemporaneidad, que no fueron objeto de tratamiento por el a quo y no fueron recurridos en queja) y revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la medida de su concesión, el recurso extraordinario es procedente en tanto se plantea una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte el 14 de febrero de 2006 al fallar la causa S.393.XXXVIII 'Saralegui, Francisco c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo', a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

En el auto de concesión se consignó que "existe cuestión federal, en tanto se controvierte la inteligencia de normas de ese carácter (DECRETO 894/01 y LEY 25.164)".

Quedaron fuera del recurso "los agravios relativos a la improcedencia de la vía de amparo (art. 2°, incs. a y d, de la ley 16.986)" y los atinentes a la extemporaneidad de la acción (art. 2° inc. e), "sin que respecto de estos aspectos se interpusiera recurso de hecho".

¿Cómo votaron los jueces?

idéntica remisión a la causa "Saralegui", con revocación de la sentencia y costas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Saralegui, Francisco c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 14/02/2006

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