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Corte Suprema

SARALEGUI FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Consejo Nacional del Menor y la Familia en un amparo promovido por Francisco Saralegui contra el Estado Nacional. Por remisión a los fundamentos del Procurador Fiscal, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en lo que fue materia de agravios, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 393. XXXVIII. REX
Amparo Recurso extraordinario Estado nacional Revocacion Remision al dictamen del procurador fiscal Admisibilidad Costas Consejo nacional del menor y la familia Camara federal de apelaciones de san martin Juzgado federal de mercedes.

¿Quién es el actor?

Francisco Eduardo Saralegui, por su propio derecho (patrocinado por el Dr. Héctor Raúl Lima).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo. El expediente no permite identificar con precisión la pretensión concreta, dado que el texto disponible consiste en la parte resolutiva de la Corte y los datos de las partes.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en lo que fue materia de agravios, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "comparte y hace suyos, con exclusión de las citas de Fallos: 253:478 y 249:373 (confr. última parte del párrafo 11 del capítulo III), los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad." El voto del Dr. Petracchi adopta igual remisión, sin fundamentos propios: "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad." No se transcriben en el texto suministrado los fundamentos del dictamen fiscal, por lo que no pueden reproducirse textualmente.

Fallos que cita

  • Fallos 253:478CSJN
  • Fallos 249:373CSJN

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