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Corte Suprema

PETROLERA PEREZ COMPANC S.A. MINERA (TF 13511 -I) c/ D.G.I. s/RECURSO ORDINARIO

Petrolera Pérez Companc S.A. Minera impugnó la determinación de oficio del ahorro obligatorio (ley 23.549) por los años 1988 y 1989, invocando una cláusula contractual con Yacimientos Petrolíferos Fiscales por la que el Estado se hacía cargo de los tributos. La Corte Suprema revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y confirmó la resolución de la DGI, al considerar que la exención del art. 11 de la ley 15.273 no alcanza al ahorro obligatorio, conforme al precedente Unola.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 128. XXXV. ROR
Ahorro obligatorio Ley 23.549 Exencion impositiva Ley 15.273 Clausula contractual Yacimientos petroliferos fiscales Contrato de hidrocarburos Determinacion de oficio Fisco nacional Precedente unola

¿Quién es el actor?

Petrolera Pérez Companc S.A. Minera.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la DGI que determinó de oficio su obligación de ahorro obligatorio (ley 23.549) correspondiente a 1988 y 1989, sosteniendo que la cláusula 12 del contrato 12.507 con Y.P.F. la eximía de dicho tributo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte revocó la sentencia apelada y confirmó la resolución de la DGI. Las costas de esta instancia y de la cámara se distribuyeron por su orden; las del Tribunal Fiscal se rigen por el art. 184, último párrafo, de la ley 11.683. Los votos de Moliné O'Connor y Boggiano, en disidencia, propugnaban confirmar la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, si bien en ese precedente la demandante dirigió su pretensión contra la empresa estatal con la que L.R. Development celebró un contrato de exploración y explotación de hidrocarburos en el año 1958 (...) cabe poner de relieve que la Corte, al pronunciarse en la citada causa 'Unola', examinó los alcances de la cláusula contractual invocada por esa empresa en sustento de su pretensión (...) en la inteligencia de que ella constituía una exención impositiva, según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.273. Por lo tanto, la indicada diferencia no obsta a la aplicación en estos autos de los fundamentos tenidos en cuenta para resolver aquel pleito."

"Que tal cuestión fue concretamente examinada en el considerando 20 del precedente 'Unola', en el que se llegó a una conclusión claramente adversa a la sostenida en este pleito por la parte actora."

"...la resolución 1609/61 de la Secretaría de Hacienda (...) en modo alguno afecta la doctrina establecida en el caso 'Unola'..."

"...los beneficios tributarios invocados por el demandante 'no derivan del contrato sino de la ley y no pueden ser entendidos como una estipulación de carácter civil sino como una dispensa fiscal'..."

(Disidencia, en lo pertinente: "...la estipulación contractual por la cual Y.P.F. se hacía cargo de los tributos, subsistió por imperio legal (...) cabe concluir que contractual y legalmente la actora se encuentra eximida del pago del ahorro obligatorio.")

Normas que cita

  • Ley 23.549Reforma impositiva
  • Ley 15.273art. 11
  • Ley 22.016art. 4 · Tributos
  • Ley 17.349
  • Decreto 3495
  • Resolución 1609/61
  • Ley 11.683art. 78 b; 184 · Procedimiento fiscal
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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