JurisprudenciaARG
Corte Suprema

UNOLA DE ARGENTINA LTDA c/ Y.P.F. Y BANADE s/CONTRATO OBRA PUBLICA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y rechazó la demanda de Unola de Argentina Ltda. contra Y.P.F. y el BANADE por el ahorro obligatorio de 1988 y 1989. La mayoría sostuvo que la cláusula contractual que obligaba a Y.P.F. a pagar tributos quedó sin efecto por la exención fiscal del art. 11 de la ley 15.273 y que la ley 23.549 no la excluyó de la contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 33. XXXI. ROR
Ahorro obligatorio Exencion tributaria Contrato petrolero 7559 Clausula xxiii (22) Ley 15.273 Ley 23.549 Ley 17.246 Contratos administrativos Buena fe contractual Igualdad tributaria.

¿Quién es el actor?

Unola de Argentina Ltda., sociedad constituida en el Estado de Delaware (EE.UU.), cesionaria de una participación en el contrato 7559 de exploración y explotación de hidrocarburos en el área "La Ventana" (Mendoza).

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (luego Y.P.F. S.A.) y el Banco Nacional de Desarrollo (BANADE, hoy patrimonio en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se cancelara el ahorro obligatorio impuesto por la ley 23.549 para los períodos 1988 y 1989, en virtud de la cláusula XXIII (22) del contrato, y que se entregaran los certificados de cancelación.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Nazareno, Fayt, Belluscio, Bossert y Vázquez) revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas por su orden. Declaró inoficioso el recurso extraordinario. Moline O'Connor y Boggiano votaron en disidencia, confirmando la sentencia de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los términos empleados ponen a cargo de las demandadas los tributos que las leyes le exigen a la empresa extranjera, la contraprestación adicional no constituye strictu sensu una mera obligación de carácter civil sino una exención tributaria."

"...la legitimidad de la estipulación aludida estuviera condicionada a la ratificación ulterior del órgano constitucionalmente competente para conferir exenciones tributarias, lo que tuvo lugar con el dictado de la ley 15.273 (art. 11)."

"...si la ley 15.273 dispensó a la actora del pago de todos los impuestos, tasas, derechos aduaneros, recargos, contribuciones, cánones, regalías y gravámenes de cualquier índole, es evidente que el compromiso asumido en la cláusula 22 del contrato primigenio, que obligaba a Y.P.F. a abonar, precisamente, tales tributos, quedó sin efecto después de aquél régimen legal."

"...la derogación de una exención tributaria reafirma el principio de igualdad, que es la base del impuesto y de las cargas públicas (art. 16, in fine, de la Constitución Nacional)..."

"...la contraprestación adicional prevista en la cláusula 22 del acuerdo originario... no subsiste a la par de la exención conferida ni renace en caso de que ésta sea derogada."

La mayoría concluye que la actora "puede invocar la exención frente al fisco mas no pretender que sus co-contratantes paguen los tributos comprendidos en la dispensa".

¿Cómo votaron los jueces?

considera que la ley 17.246 ratificó la cláusula y que la ley 23.549 no excluyó expresamente a la actora de la contribución, por lo que la exención sigue vigente y la demandada debe afrontar el pago.

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que la ley 17.246 ratificó la cláusula 22 ampliando su redacción, sin manifestar explícitamente una exención, y que la prohibición de alterar obligaciones contractuales es aplicable a las convenciones con el Estado.

Normas que cita

  • Ley 23.549Reforma impositiva
  • Ley 15.273art. 11
  • Ley 17.246art. 5
  • Ley 24.145arts. 6, 7, 8, 9 · Y.p.f. s.a.
  • Decreto 744arts. 1, 6
  • Decreto 620
  • Decreto 1027art. 1
  • Decreto 546arts. 1, 2
  • Decreto 2778art. 1
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708
  • Ley 22.016art. 4 · Tributos
  • CCarts. 499, 500, 1197 · Codigo civil
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 16, 52, 75, 99, 121

Fallos que cita

  • HorvathCSJN · Fallos 318:676
  • Fallos 273:389CSJN
  • Fallos 306:1409CSJN
  • Fallos 312:1656CSJN
  • Fallos 311:2688CSJN
  • Fallos 312:2254CSJN
  • Fallos 290:458CSJN
  • Fallos 314:491CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 305:1011CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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