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Corte Suprema

BANCO ODDONE S.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS PEDIDAS AL SINDICO LIQUIDADOR

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Banco Central en su carácter de síndico liquidador del Banco Oddone S.A. en quiebra y revocó la sentencia de la Cámara Comercial que había dispuesto someter la rendición de cuentas a peritos árbitros. El Tribunal sostuvo que esa decisión alteró indebidamente la naturaleza de la obligación del art. 211 de la Ley de Concursos y resultaba incompatible con el proceso falencial, por lo que la declaró arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 5. XXXIV. RHE
Rendicion de cuentas Sindico liquidador Quiebra Peritos arbitros Arbitrariedad de sentencia Cosa juzgada Art. 211 ley de concursos Proceso falencial Recurso extraordinario Garantia de defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina, en su condición de síndico liquidador del Banco Oddone S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Banco Oddone S.A. en quiebra, en el incidente de rendición de cuentas pedidas al síndico liquidador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rendición de cuentas de la sindicatura y la resolución de las diferencias que surgieran respecto de ella.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara incurrió en exceso de jurisdicción al alterar la naturaleza de las cuentas que debían ser presentadas por la sindicatura, pues tal concepto había sido definido mediante pronunciamientos que se encontraban firmes, a la vez que transgredió principios de derecho concursal al disponer la actuación de peritos árbitros. Tales circunstancias redundan en evidente menoscabo de la garantía instituida por el art. 18 de la Constitución Nacional."

"...la actuación de peritos árbitros -en tanto importa sujetar la decisión judicial a lo que ellos establezcan (art. 773 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)- resulta incompatible con las características del proceso falencial en razón de la limitación que entraña a las facultades del tribunal."

"...la omisión de la sindicatura de cumplir con el art. 211 de la ley 19.551 durante un prolongado lapso, no autoriza a prescindir de la consideración de que los matices exclusivos y típicos del proceso falencial impiden que la carga establecida por esa norma pueda asimilarse, sin más, a la rendición de cuentas en sentido técnico."

"...lo resuelto por el a quo resulta descalificable a la luz de la conocida jurisprudencia elaborada por el Tribunal en torno de la arbitrariedad de sentencias, ya que el fallo no dio un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las circunstancias de la causa y la normativa aplicable."

Normas que cita

  • Ley 19.551art. 211
  • Ley 24.318
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 516, 773 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Stoll, Violeta Andrea s/ sucesión testamentaria - proceso especialCSJN · 17/03/1998
  • Fallos 310:927CSJN
  • Fallos 311:1171CSJN

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