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Corte Suprema

COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES INTERNACIONAL COPERATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el síndico de Compañía General de Combustibles S.A. en el marco de un incidente de revisión en concurso preventivo y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1753. XL. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Concurso preventivo Incidente de revision Sindico Verificacion de creditos Admisibilidad Art. 280 cpccn Compania general de combustibles

Actor/recurrente: Gerardo José Faletty (síndico), con patrocinio de los Dres. Miguel Eduardo Rubín y Oscar Pezzana, quienes también actuaron por derecho propio.

Demandado/recurrido: Compañía General de Combustibles Internacional Cooperativa, en el incidente de revisión promovido dentro del concurso preventivo de Compañía General de Combustibles S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los depósitos de fs. 10 y 38 y ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. Los Dres. Maqueda y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría expresó que "esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, al que se remite en razón de brevedad". Los fundamentos concretos del dictamen no surgen del texto remitido. La disidencia, en cambio, sostuvo que "el recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y se remitió igualmente al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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