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Corte Suprema

SUAGUSA ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Esteban Suagusa reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber jubilatorio. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, rechazó los agravios del actor sobre la confiscatoriedad y la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037, y remitió al precedente Spitale para resolver lo referido a la tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 508. XXXIX. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Articulo 55 ley 18.037 Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Anses Precedente spitale Panizza

¿Quién es el actor?

Esteban Suagusa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (movilidad posterior a marzo de 1995, porcentaje de confiscatoriedad para el período posterior al 1° de abril de 1991, inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió los recursos ordinarios concedidos a ambas partes y confirmó el fallo apelado de acuerdo al precedente "Spitale". Los agravios del actor fueron desestimados y las objeciones del organismo previsional, respondidas por remisión a dicho precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios del actor relacionados con el porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse para el período posterior al 1° de abril de 1991, deben ser desestimados ya que los precedentes invocados en los pronunciamientos anteriores, cuya aplicación no ha sido discutida, no dispusieron quita alguna en la movilidad reconocida para ese lapso, de modo que su pretensión se encuentra satisfecha."

Considerando 3° (primero): "las objeciones del titular dirigidas a objetar la decisión de la cámara de revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues no se ha probado que el haber reajustado supere el máximo legal, por lo que la crítica no se basa en la existencia de un menoscabo concreto y actual. Sin perjuicio de ello, el interesado podrá reiterar el planteo en la etapa de ejecución, según el criterio consagrado en Fallos: 326:216 ('Panizza, Alfredo José')."

Considerando 3° (segundo): "las oposiciones del organismo previsional vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Panizza, Alfredo JoséCSJN · Fallos 326:216

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