RAMOS NORMA HAYDEE c/ SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA Y OTRO s/DESPIDO
La Corte Suprema admitió la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había rechazado íntegramente la demanda y fijado honorarios en $4.500 en forma discrecional y sin fundamentos. El tribunal sostuvo que la regulación ignoró el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios, por lo que resultó descalificable como acto judicial válido por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Norma Haydée Ramos.
¿A quién se demanda?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral rechazado por la Cámara en la instancia de apelación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida en cuanto a la regulación de honorarios fijada en $4.500. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La disidencia de los doctores Nazareno y Boggiano, que declaraba inadmisible el recurso, quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cuestión federal suficiente para habilitar la vía intentada pues cabe hacer excepción al principio en virtud del cual lo atinente a la determinación del monto del litigio y la base computable para ello configura materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 308:830, 2257; 311:927 entre otros)."
"...el pronunciamiento impugnado, al apartarse del valor económico en juego y fijar, sin dar razón alguna, una suma discrecional como remuneración por los trabajos desarrollados por el apelante -que representa una ínfima proporción de aquél-, soslayó las normas aplicables al caso, tanto en lo que hace al monto del juicio como a los mínimos arancelarios (arts. 6°, 7° y 9° de la ley 21.839 y ley 24.432)."
"...lo decidido afecta el derecho de la justa retribución del profesional y lo priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas, razón por la cual es descalificable como acto judicial válido con arreglo a la reiterada doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 312:682, 2213)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Fallos 308:830CSJN
- Fallos 311:927CSJN
- Fallos 312:682CSJN
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