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Corte Suprema

AGUSTINA SUAREZ DE ALMEIDA Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

Los actores promovieron amparos contra el Estado Nacional cuestionando medidas que afectaban sus haberes o derechos patrimoniales. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y rechazó las demandas, remitiendo a los fundamentos de la causa PRODELCO dictada el 7 de mayo de 1998.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 268. XXXIV. REX
Amparo Estado nacional Poder ejecutivo nacional Recurso extraordinario Rechazo de demanda Remision a precedente Prodelco Costas por su orden Art. 68 cpccn Acumulacion de causas

¿Quién es el actor?

Agustina S. de Almeida y otros (conjunto de actores en diecinueve causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones de amparo cuyo contenido concreto no surge del texto transcripto, que se limita a la remisión a otra causa.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y rechazó las demandas. Costas por su orden. La fundamentación se remite a los considerandos de la causa "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" (P.475.XXXIII, 7 de mayo de 1998), y en el caso de Fayt a "Ledesma, Claudio V. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo" (L.115.XXXIV, 8 de septiembre de 1998).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo no desarrolla argumentos propios. Expresa textualmente: "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa P.475.XXXIII 'PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo' -votos concurrentes-, pronunciamiento del 7 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Los votos individuales de Belluscio y Bossert, Fayt y Petracchi reproducen la misma remisión con la misma solución (revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda). No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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