LEDESMA CLAUDIO V. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y Telecom Argentina, revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo contra las tarifas telefónicas aprobadas por el decreto 92/97 y rechazó la demanda. Ello, por entender que la cuestión, por su complejidad económica y técnica, requiere un debate y prueba incompatibles con el trámite abreviado del amparo.
¿Quién es el actor?
Claudio V. Ledesma y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo en el que se cuestiona la legitimidad de las tarifas telefónicas aprobadas por el decreto 92/97 del Poder Ejecutivo Nacional, y se solicita la declaración de inconstitucionalidad de su art. 2 respecto de los amparistas.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda de amparo, sin pronunciarse sobre la legitimidad de la pretensión sustancial. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (remisión a la causa "PRODELCO", con los votos de Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Bossert, Petracchi, Boggiano, López, Vázquez y Fayt): la sentencia de la Corte remite a los fundamentos de "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional" y concluye que la cuestión traída "guarda sustancial analogía" con aquella y que corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda.
¿Cómo votaron los jueces?
"la cámara soslayó la aplicación de la doctrina que rige el caso, de acuerdo con la cual (...) el amparo no resulta procedente cuando la cuestión sometida al conocimiento judicial requiere por su complejidad una amplitud de debate y prueba inconciliable con el trámite abreviado de este tipo de proceso." Agrega que "el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales", y que "la carga de demostrar la inexistencia o insuficiencia de otras vías (...) debe ser cumplida por quien demanda". Señala además que el fallo de primera instancia "ingresó en aquellos aspectos técnicos y económicos, bien que de manera insuficiente y superficial", reemplazando "la necesaria información y prueba de complejas cuestiones económicas y técnicas, por apreciaciones meramente subjetivas".
¿Cómo votaron los jueces?
remiten a la causa "PRODELCO" (en disidencia en aquella causa) y concluyen igual que la mayoría.
¿Cómo votaron los jueces?
remite a "PRODELCO" (en disidencia en aquella causa) y concluye igual que la mayoría.
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Normas que cita
- Decreto 92art. 2
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 16.986art. 11 · Amparo
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- PRODELCO c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 07/05/1998
- Servotron S.A.C.I.F.I. c/ Metrovías S.A. y otrosCSJN · 10/12/1996
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