SERVOTRON S.A.C.I.F.I. c/ METROVIAS S.A. Y OTROS s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la acción de amparo promovida por Servotron S.A.C.I.F.I. contra Metrovías S.A. y las secretarías de Transporte e Industria de la Nación, que reclamaba ser invitada a un concurso privado de precios para la señalización de los subterráneos. El Tribunal sostuvo que la omisión cuestionada encontraba fundamento en el art. 23 de la ley 23.697, por lo que no existía ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilitara la vía del amparo.
¿Quién es el actor?
Servotron S.A.C.I.F.I.
¿A quién se demanda?
Metrovías S.A.; Secretaría de Transporte de la Nación; Secretaría de Industria de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que cese la omisión de aplicar el régimen de "compre argentino" (decreto-ley 5340/63, ley 18.875, art. 23 de la ley 23.697 y decreto 1224/89) y que se la invite a participar en el concurso privado de precios convocado por Metrovías S.A. para la señalización de los subterráneos, invocando el derecho a trabajar y ejercer industria lícita.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar al amparo, y se rechazó la demanda. Costas por su orden. Se declaró que no corresponde pronunciarse sobre el recurso de queja interpuesto por Metrovías S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba (arts. 1° y 2°, inc. d, de la ley 16.986), requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquélla". Este criterio no varió con la sanción del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional, pues reproduce el art. 1° de la ley reglamentaria.
Respecto del régimen de compre argentino, el Tribunal señaló que el art. 23 de la ley 23.697 "suspendió -pero sin determinar el plazo por el que lo hacía- 'los regímenes establecidos por el dec. ley 5340/63 y la ley 18.875 y por toda otra norma que establezca regímenes asimilables'", y que, agotado en exceso el plazo previsto para el envío de un proyecto sustitutivo, no se sancionó un nuevo estatuto.
"El singular tratamiento legislativo dado al régimen del 'compre argentino'... no autoriza a concluir... que la omisión que se le imputa a la demandada adolezca de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta".
"La conducta cuya constitucionalidad se cuestiona -la falta de invitación para participar en un concurso privado de precios organizado por una de las demandadas- encuentra fundamento bastante en el art. 23 de la ley 23.697 que ninguna otra disposición, posterior y de idéntica jerarquía, ha modificado de forma expresa."
"La precedente conclusión no importa abrir juicio sobre la legitimidad de la pretensión sustancial de la demandante", que podrá hacer valer por las vías pertinentes.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 16.986arts. 1, 2 inc. d · Amparo
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Decreto-ley 5340
- Ley 18.875Compre nacional
- Ley 23.697art. 23 · Emergencia economica
- Decreto 1224
- Decreto 2930
- Decreto 2284art. 21
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
Fallos que cita
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