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Corte Suprema

IGLESIAS JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el actor y la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes jubilatorios. Revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Sánchez y confirmó lo resuelto en materia de intereses según el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 406. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes jubilatorios Prescripcion liberatoria Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 23.928 Convertibilidad Tasa pasiva de interes Intereses Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Julio Iglesias.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (diferencias retroactivas por distorsiones en la movilidad del haber).

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez, María del Carmen", y se confirmó lo resuelto en cuanto a intereses según el precedente "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prescripción: "dicho planteo no resulta procedente ya que la demanda se basa en la inadecuada elaboración de los coeficientes e índices de corrección previstos por el art. 53 de la ley 18.037 [...] y no en la existencia de errores en las operaciones realizadas en aquel primer cómputo, por lo que el apelante no ha demostrado de qué modo el defecto de notificación apuntado ha incidido en la oportunidad de su reclamo."

Sobre la pretensión de que la prescripción no se hubiera aplicado: "la pretensión contenida en la demanda no se agota en corregir el nivel inicial de la prestación, sino que también procura remediar las sucesivas distorsiones que se produjeron en su movilidad, aspecto de la litis que no guarda relación con la ausencia de comunicación denunciada, razón por la cual resulta infundado el pedido del apelante de que se rechace sin más la excepción de prescripción opuesta por el organismo previsional."

Sobre la inconstitucionalidad de la ley 23.928: la cuestión "guarda sustancial analogía con la examinada por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios'", solución que "exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."

Sobre intereses: los agravios de la ANSeS "encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale')".

Sobre plazos y modalidades de cumplimiento: las objeciones "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto')", sin que la recurrente formulara crítica alguna a ese antecedente.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 53, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Decreto 2196/86
  • Decreto 648/87
  • Resolución 4/91
  • Resolución 28/92

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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