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Corte Suprema

FRAGA DAVID JOSE s/EXTRADICION -CAUSA N° 21-

La Procuración General dictaminó que el recurso ordinario del Ministerio Público contra la denegatoria de la extradición de David José Fraga debía ser desistido, ya que el requerido ejerció su derecho de opción de ser juzgado en Argentina y el Estado español prestó conformidad mediante el envío de las actuaciones. Propuso que la decisión sobre la opción corresponda al Poder Ejecutivo y que se impulse el proceso penal en nuestro país.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 204. XXXIV. ROR
Extradicion Derecho de opcion Nacional argentino Ley 24.767 Tratado argentina-espana (ley 23.708) Cooperacion internacional en materia penal Division de poderes Poder ejecutivo Competencia judicial Estafa

Actor/Requirente: Reino de España (Juzgado de Primera Instancia de Instrucción de Chantada, Lugo).

Demandado/Requerido: David José Fraga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para ser juzgado por estafa y expedición de cheque en descubierto (procedimiento abreviado n° 52).

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia hizo lugar a la opción de ser juzgado en Argentina y denegó la extradición. El Ministerio Público apeló. La Procuración General dictaminó que, dada la remisión de las actuaciones por la justicia española, corresponde desistir del recurso y dar impulso al proceso penal en el país.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando el tratado hace mención al término 'parte requerida', está haciendo referencia a cualquiera de los dos estados firmantes como sujetos pasivos con capacidad para decidir."

"De tal forma, se distribuyen las competencias entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, correspondiendo a éste, en primer lugar, velar por la protección de los derechos de las personas tuteladas."

"En consecuencia, si bien asiste interés a la persona requerida como para invocar la aplicación de la opción en su carácter de nacional, en estos casos, según mi opinión, debe ser el Poder Ejecutivo quien decida al respecto, de conformidad con las normas ut supra aludidas."

"...el envío por parte de la justicia española de las aludidas actuaciones implica la formal solicitud para procederse ante la justicia argentina respecto del nombrado, en los términos del artículo séptimo del tratado aplicable (ley 23.708) y, a la vez, traduce el desinterés del Estado requirente en cuanto al extrañamiento de Fraga."

El dictamen aclara que los precedentes "Canda" (Fallos: 318:79) y "Arena" (Fallos: 318:595) fueron dictados con normativa anterior a la ley 24.767 y, por ello, no resultan plenamente aplicables.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CandaCSJN · Fallos 318:79
  • ArenaCSJN · Fallos 318:595
  • Pellegrino, Vicente s/extradiciónCSJN · 21/08/1997
  • Fallos 313:1333CSJN
  • Fallos 315:1863CSJN
  • Fallos 313:120CSJN
  • Fallos 216:147CSJN
  • Fallos 243:146CSJN
  • Fallos 244:298CSJN
  • Fallos 259:76CSJN
  • Fallos 267:499CSJN
  • Fallos 308:1087CSJN
  • Fallos 316:441CSJN
  • Fallos 317:188CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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