PELLEGRINO VICENTE s/EXTRADICION -CAUSA N° B-1653-
El Ministerio Público Fiscal, a través de un dictamen, propició que la Corte confirme la procedencia formal de la extradición del ciudadano argentino Vicente Pellegrino, requerido por Italia por asociación ilícita y delitos conexos. Propuso revocar el punto que había hecho lugar a su opción para ser juzgado en Argentina, y que el Poder Ejecutivo decida sobre esa opción.
Actor (quien promueve el trámite): Corte Penal de Agrigento, República de Italia (Estado requirente).
Demandado (requerido): Vicente Pellegrino, ciudadano argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición de Pellegrino para ser sometido a proceso por asociación ilícita (art. 416 CP italiano), en concurso con actos contrarios a los deberes de oficio (arts. 110 y 319 y 321) y falsificación de actas públicas (arts. 479 y 483).
¿Qué se resolvió?
el recurso ordinario de apelación fue interpuesto por el Fiscal de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal contra la decisión de la Sala I, que había revocado parcialmente la resolución de primera instancia, declarando la procedencia formal de la extradición y haciendo lugar a la opción del nacional para ser juzgado en Argentina. El dictamen de la Procuración propone que la Corte confirme el punto I (procedencia formal) y revoque el punto II, remitiendo las actuaciones al Poder Ejecutivo para que decida sobre la opción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no existen límites para el ejercicio del derecho con que cuentan los países para rehusarse a la extradición del propio nacional, tal como lo dispone el artículo 4° del convenio que rige el presente trámite" (citando la posición del tribunal a quo).
El Ministerio Público sostiene que "si el requerido para la realización de un proceso penal fuese nacional argentino, podrá optar por ser juzgado por los tribunales argentinos, a no ser que fuera aplicable al caso un tratado que obligue la extradición de nacionales" (art. 12, ley 24.767), y que "Si fuere aplicable al caso un tratado que faculte la extradición de nacionales, el Poder Ejecutivo... resolverá si se hace o no lugar a la opción" (art. 12, párr. 4°).
Concluye que "el derecho del nacional de ser juzgado por tribunales argentinos cede si el caso se rigiere por un tratado que obliga o faculta la extradición de nacionales, y que la decisión de conceder o no la extradición queda en cabeza del Poder Ejecutivo".
Respecto del rol judicial: la intervención del Poder Judicial "se traduce fundamentalmente en el examen que se efectúa de la demanda de extradición a fin de constatar que se ajuste estrictamente a los requisitos que requiere la ley y los tratados aplicables al caso (Fallos: 313:120)".
Conclusión: "si bien asiste interés a la persona requerida como para invocar la aplicación de la opción en su carácter de nacional, en el caso su voluntad no obliga al Poder Ejecutivo que... es el único legitimado para decidir al respecto."
Nota: el dictamen es de fecha 21 de agosto de 1997, y no es una sentencia sino una opinión del Procurador General que la Corte deberá resolver.
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Normas que cita
- Ley 23.719art. 4 · Convenciones
- Ley 24.767arts. 2, 12, 36, 120, 124 · Materia penal
- CP-ITALIA (Otra)arts. 110, 319, 321, 416, 479, 483
- Ley 2372
Fallos que cita
- Pellegrino, Vicente s/ extradiciónCSJN · Fallos 313:120
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