JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NICLESON GONZALEZ HORACIO GASTON s/CAUSA N° 5561

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa de Horacio Gastón Nicleson González, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Casal y Martínez Areco. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 562. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia penal Casacion penal Doble conforme Casal Martinez areco Revision amplia Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Horacio Gastón Nicleson González, a través de su defensa (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Estado nacional / órgano jurisdiccional que dictó la sentencia recurrida (Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal); el proceso es penal, con intervención previa del Tribunal Oral de Menores N° 3.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia penal dictada en la causa N° 5561.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. La Dra. Argibay votó en disidencia, considerando el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos de la mayoría son remisiones en razón de brevedad a lo resuelto en "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa" (C.1757.XL, 20/9/2005) y "Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792" (M.1451.XXXIX, 25/10/2005). Los votos individuales coinciden en aplicar esos precedentes, sin desarrollar fundamentos propios. Fórmula de remisión habitual: "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad". La disidencia de la Dra. Argibay sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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