MULLER JUANA FLORENTINA c/ ANSES s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)
La actora Juana Florentina Muller reclamó la prestación por invalidez prevista en la ley 24.241 ante la ANSeS, por una hipoacusia crónica evolutiva que le impedía continuar como empleada doméstica. La Corte Suprema revocó la sentencia que había negado el beneficio y declaró que la recurrente cumple el requisito de invalidez, al considerar la imposibilidad de reinserción laboral y la cobertura integral que corresponde a la seguridad social.
¿Quién es el actor?
Juana Florentina Muller.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación por invalidez prevista en la ley 24.241 (jubilación/pensión por invalidez).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y declaró que la actora cumple el requisito de invalidez necesario para acceder al beneficio. Costas por su orden.
Antecedentes: la Comisión Médica Central había considerado no acreditada la invalidez, y la Cámara confirmó esa resolución al asignar a la demandante un porcentaje de minusvalía de 41,49% por el Cuerpo Médico Forense, considerándolo insuficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la apelante coinciden con lo expresado por el médico forense, quien señaló el severo compromiso auditivo de la interesada para el desempeño social y laboral, y dejó librada al criterio jurídico del tribunal la determinación de la incompatibilidad con las tareas a pesar de no alcanzar el porcentaje exigido por la ley de fondo."
"[L]a alzada no tuvo en cuenta la recomendación del médico legista ni su posterior aclaración en la que manifestó que el trastorno auditivo referido incapacitaba a la peticionaria para la realización de sus tareas habituales. Tampoco ponderó la existencia de los factores complementarios previstos por el decreto 1290/94, que podrían sumar a la minusvalía detectada un 24% en razón de la edad, capacidad residual, nivel educativo y factor compensador."
"[D]ado que de lo expresado surge la imposibilidad de la apelante de obtener o mantener un puesto de trabajo acorde a sus aptitudes profesionales, atento a que la Comisión Médica Central había reconocido que no se podían indicar en el caso tratamientos de rehabilitación o recapacitación laboral, y toda vez que el cometido propio de la seguridad social es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales (Fallos: 313:79 y 247), corresponde acoger los agravios planteados y declarar que la recurrente cumple con el requisito de invalidez necesaria para acceder al beneficio solicitado."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1290
Fallos que cita
- Fallos 313:79CSJN
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