JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BASIGALUZ SAEZ, LAURA EMA c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó in limine la acción de amparo promovida por una vecina de la Provincia de Buenos Aires contra la Provincia de Entre Ríos para obtener la libre circulación por rutas y puentes bloqueados por grupos de manifestantes. El tribunal consideró que la demanda carecía de una exposición clara de los hechos y del derecho invocado, y que no se acreditaba una lesión personal, cierta y causada por la autoridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 314. XLIV. ORI
Amparo Desestimacion in limine Requisitos de la demanda Articulo 330 cpccn Ley 16.986 Piquetes Libre circulacion Bloqueo de rutas Competencia originaria Provincia de entre rios

¿Quién es el actor?

Laura Ema Basigaluz Sáez, vecina de la Provincia de Buenos Aires, asistida por el Dr. Ricardo Martín Centeno.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se le permita la libre circulación por rutas nacionales y provinciales de Entre Ríos y por los puentes internacionales que vinculan con la República Oriental del Uruguay, cortados por grupos de personas o "piquetes" de carácter ruralista o ambientalista.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto el pase dispuesto a fs. 3 y se desestimó in limine la pretensión incoada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de los términos en que fueron expuestos los hechos y el derecho en que se intenta fundamentar la acción deducida, se desprende que la demanda no cumple con los requisitos previstos en el artículo 330, incisos 4 y 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"la generalización e imprecisión en que ha incurrido la demandante impiden considerar que ha cumplido con la exigencia de expresar los hechos en que se funda la pretensión explicados de manera clara, ya que no logra vislumbrarse a qué hechos de público conocimiento se refiere..."

"Tampoco ha expuesto la interesada, como le era exigible, de manera suficiente el derecho en el que se funda, a cuyo efecto cabe advertir que pretende sustentar su pretensión en disposiciones penales, mas interpone una acción de amparo tal como la califica."

"incluso en el marco de las previsiones contenidas en la ley 16.986 la demanda debe ser desestimada in limine, ya que la peticionaria no acredita, y ni siquiera indica de manera clara y concreta, cuál sería el actuar que, en forma actual o inminente, lesiona o restringe con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta el derecho que invoca."

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNart. 330 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.