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Corte Suprema

PIASENTINI MARIA NELIDA c/ BANCO DE GALICIA Y BS.AS. (SUC. GOYA) s/SUMARISIMO

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones de Goya, que elevó la cuestión a la Corte Suprema. La Procuración General propone declarar la nulidad de la resolución que suscribió un juez previamente excusado y devolver los autos para que se pronuncie nuevamente sobre la competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 194. XLIV. COM
Competencia Cuestion de competencia Incompetencia Nulidad Excusacion Juez excusado Banco de galicia Sucesion Sumarisimo Art. 24 inc. 7? decreto-ley 1285/58.

¿Quién es el actor?

Sucesión de Goy (sumarísimo).

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (Sucursal Goya).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Paz Letrada de Goya.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictamina que la resolución de fs. 89 es nula por haber sido suscripta por un juez que previamente había sido aceptada su excusación, por lo que todavía no existe una cuestión de competencia que la Corte deba resolver en los términos del art. 24, inc. 7°, decreto-ley 1285/58. Propone remitir las actuaciones a la Cámara de Goya para que se pronuncie nuevamente sobre la competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Ante todo, es necesario señalar que la resolución de fs. 89 ha sido suscripta por un juez al que previamente se le había aceptado su pedido de que se lo excuse de integrar el tribunal, porque había intervenido en la causa como juez de primera instancia (v. fs. 88). Esta circunstancia provoca la nulidad de aquel acto procesal y, por lo tanto, que todavía no exista una cuestión de competencia que V.E. deba resolver en los términos del art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58."

> "A tal fin, es oportuno recordar que en numerosos casos la Corte ha señalado que, cuando en la causa se dicta un acto típicamente jurisdiccional (v.gr. la sentencia), entonces debe continuar su trámite hasta su culminación ante el fuero que lo dictó..."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7°

Fallos que cita

  • Enrique, Osvaldo Audón y otra c/ Banco de Galicia y Bs. As. S.A. -Suc. Goya- s/ sumarísimo (Comp. 31, L. XLIII)CSJN · 12/06/2007
  • Árnica, Teresita Augusta y otro c/ Banco de Galicia y Bs. As. Suc. Goya s/ sumarísimo (Comp. 760, L. XLIII)CSJN · 04/09/2007

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