CERRUTI JULIAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de reajustes previsionales promovido contra la ANSeS. Ordenó recalcular el haber de acuerdo con los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 y fijando el cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Julián Antonio Cerruti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial y movilidad posterior).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos y se revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los precedentes "Sánchez" y "Badaro". Se dispuso que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron reajustes entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 1°, 2°, 3°, 5°, 9°, 10 y 11 de la ley 24.463 formulado por el demandante, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"...deviene abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"...las críticas de la demandada referentes a una presunta aplicación de una tasa de interés, así como las objeciones del Ministerio Público vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto."
Los agravios vinculados a la revisión del criterio de "Chocobar" y a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995 remiten a los fundamentos de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y de la causa B.675.XLI "Badaro", a cuyos fundamentos el Tribunal se remitió por razones de brevedad.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 1, 2, 3, 5, 9, 10, 11, 16, 17, 23, 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- ChocobarCSJN
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