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Corte Suprema

TADINA MALVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del jubilado y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad del haber previsional. Ordenó que el cumplimiento se efectúe en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, descontando los reajustes dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 237. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Anses Recurso ordinario Inconstitucionalidad generica

Demandante (Actor): Malvina Tadina.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en los precedentes "Sánchez" y "Badaro", con descuento de las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de decretos de reajuste dictados entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado por el art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios del titular vinculados con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar' y de establecer una pauta de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes por movilidad' fallada con fecha 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."

Considerando 3°: "Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Considerando 4°: "Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

No hubo votos en disidencia: la sentencia es unánime.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 26/11/2007

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