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Corte Suprema

RIVERO PATRICIA AMALIA DE VILLAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior respecto de la tasa pasiva de interés, en concordancia con el precedente Spitale. Revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por reajustes decretados entre 2002 y 2006 y ordenando cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 460. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Decretos de reajuste 2002-2006 Haber previsional

¿Quién es el actor?

Patricia Amalia de Villar Rivero.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional (movilidad).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS. Confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa pasiva de interés, en concordancia con "Spitale", y la revocó en lo referido a la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez" y "Badaro", sin perjuicio de descontar en la liquidación las sumas percibidas por decretos de reajuste dictados entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006. Ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153. Los agravios restantes del organismo previsional fueron desestimados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios propuestos por la demandante vinculados con la necesidad de revisar el criterio fijado en precedente 'Chocobar' y de establecer una movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Las objeciones de la demandada que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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