NATALE RUBEN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la movilidad de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés fijada y revocó parcialmente la sentencia de cámara, con el alcance indicado en los precedentes Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Rubén Domingo Natale.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales (movilidad), incluido el período posterior al 1 de enero de 2002.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; se revocó la sentencia con el alcance indicado en los precedentes "Sánchez" y "Badaro", descontándose en la liquidación las sumas eventualmente percibidas en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron reajustes entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006; y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado por el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del demandante que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar' y de establecer una movilidad para el período posterior al 1 de enero de 2002, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad."
"Las objeciones de la demandada que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el artículo 22 de la ley 24.463, ya que en virtud de la entrada en vigencia de la ley 25.163, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 25.163Vitivinicultura
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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