JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PSZYBYLSKI WADISLAO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 respecto de un jubilado, por considerar que no se acreditó un perjuicio concreto y que la declaración había sido formulada en abstracto. Desestimó además el pedido del actor de aplicar el precedente Sánchez, por haber sido resuelto en contra de sus pretensiones en otras causas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1892. XL. ROR
Inconstitucionalidad Art. 55 ley 18.037 Perjuicio concreto Declaracion en abstracto Confiscatoriedad Haber jubilatorio Recurso ordinario Ley 24.463 Precedente panizza Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Wadislao Pszybylski (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario de la ANSeS, desestimar el planteo formulado a fs. 111 y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos. Según la Parte Resolutiva, el tribunal no presenta disidencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que contra el pronunciamiento de la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, para el supuesto de que su implementación implique una disminución confiscatoria del haber del jubilado, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de acuerdo al art. 19 de la ley 24.463."

Considerando 2°: "Que los agravios de la demandada al respecto resultan procedentes, pues no ha quedado demostrado en el caso el perjuicio concreto que la aplicación del referido artículo 55 podría ocasionarle al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada, sin perjuicio de que reitere el planteo en la etapa de ejecución, según lo resuelto en el precedente 'Panizza' (Fallos: 326:216)."

Considerando 3°: "Que debe ser desestimado el pedido del jubilado efectuado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo resuelto en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), ya que tal cuestión ha sido resuelta en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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