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Corte Suprema

SANCHEZ CORES JORGE RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la movilidad aplicable a los períodos reclamados. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad con el alcance fijado en Badaro y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 3174. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica Anses Haber previsional

¿Quién es el actor?

Jorge Rafael Sánchez Cores.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios; confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés; la revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Badaro", descontando las sumas percibidas por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1/1/2002 y el 31/12/2006; y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los agravios de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: "Deviene abstracto el tratamiento de los planteos de las partes relacionados con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Considerando 4°: se desestiman las objeciones vinculadas con los arts. 21 de la ley 24.463 y 82 de la ley 18.037, "toda vez que no guardan relación con lo resuelto".

Considerando 5°: "resultan procedentes las impugnaciones del titular vinculadas con la necesidad de fijar una pauta de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, pues suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro'..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."

Considerando 6°: sobre el período 1/4/1991 a 31/3/1995, "resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado" por no haber sido objeto de agravios ante la cámara.

Considerando 7°: los restantes pedidos de inconstitucionalidad "resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 26/11/2007
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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