CASTILLO MERCEDES s/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO -CAUSA N° 2126/607-
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario contra la condena por homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Sostiene que la sentencia no fundamentó por qué la pena de dieciocho años se ubica cerca del máximo de la escala, y propone revocarla y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en el proceso penal)
¿A quién se demanda?
Mercedes Castillo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que condenó a Mercedes Castillo a dieciocho años de prisión como autora de homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General emite dictamen propiciando que la Corte declare procedente el recurso extraordinario y revoque la sentencia apelada, devolviendo los autos al origen para que se dicte una nueva. Se trata de un dictamen, no de la decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que si bien los aspectos referentes al monto de la pena resultan, por regla, privativos de los jueces de mérito, cabe hacer excepción cuando, como en este caso, no se advierte una adecuada fundamentación respecto de tan trascendentes cuestiones, lo cual permite descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 329:3006)."
"Pero, no es menos cierto que todas esas circunstancias son puestas de relieve para adoptar la escala menos gravosa que el legislador confiere al juez ('el juez podrá' dice el art. 80, último párrafo, C.P.) y luego, sólo aparece una escueta referencia a ellas como atenuantes, al decidirse la graduación del castigo."
"Desde esta perspectiva es que la sentencia no explica por qué el monto de la pena se encuentra cerca del máximo posible -18 años de prisión-, sobre todo teniendo en cuenta la amplitud de la escala en la figura que reprime la conducta reprochada -8 a 25 años-."
"Esta deficiencia, a mi manera de ver, y sin que ello importe la adopción de parámetros al modo en que pretende la defensa, coloca a la decisión dentro de los estándares de arbitrariedad de sentencias elaborados por V.E. y permite su descalificación en ese aspecto."
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Normas que cita
- Código Penalarts. 40, 41, 80 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 329:3006CSJN
- S.C. C. 1014, L. XLIIISCBA
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