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Corte Suprema

THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON c/ BERCOMAT S.A. Y OTROS s/JUICIO EJECUTIVO

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad interpuesto contra la decisión que declaró la caducidad de instancia en un juicio ejecutivo. El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar lo decidido, por considerar arbitrario el exceso de rigor formal y la omisión de investigar irregularidades procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 327. XXXVI. REX
Caducidad de instancia Juicio ejecutivo Recurso extraordinario Arbitrariedad Exceso ritual manifiesto Cuestion federal Planteo oportuno Debido proceso Defensa en juicio Sentencia fundada en ley

Actor/recurrente: The First National Bank of Boston (actora en el juicio ejecutivo).

¿A quién se demanda?

Bercomat S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ejecutivo, en el que se discute la caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la decisión de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia, que había confirmado la caducidad de instancia dispuesta en primera instancia. Se interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. El dictamen de la Procuración propone hacerlo lugar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los justiciables no tienen porqué prever de antemano que se podría incurrir en ese fundamental defecto, por lo que V.E. ha sostenido que no cabe exigir el requisito del planteo oportuno a la cuestión constitucional que surge con motivo de una sentencia que se tacha de arbitraria"

"en cuanto al fondo estimo que asiste razón al recurrente respecto a los errores sustanciales y arbitrariedad que atribuye al pronunciamiento del tribunal de anterior grado, ya que este no atendió como era menester a la invocada existencia de una práctica judicial reiterada y notoria"

"la caducidad constituye una sanción de interpretación restrictiva y que en el caso media la posible prescripción del derecho a accionar."

Se señala que el plazo de caducidad se computó durante el tiempo en que el expediente estuvo perdido en el tribunal, con proveídos tardíos e irregularidades "que por su importancia y reiteración debieron conducir a una investigación y tratamiento riguroso de lo sucedido".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Baca, Laura Mercedes c/ Baca, Osvaldo MarceloCSJN · 06/03/2001
  • Contreras, Raúl Osvaldo y otros c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A.CSJN · 24/04/2001
  • Femenia, Miguel Angel c/ Simon Bossio, Ramón Avelino Jaime y Cosecha Cooperativa de Seguros LimitadaCSJN

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