JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BONTEMPO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la redeterminación de su haber previsional y la aplicación de la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa pasiva de interés conforme al precedente Spitale y revocó la sentencia de la Cámara en lo demás, según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los reajustes decretados entre 2002 y 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 427. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Redeterminacion del haber inicial Reajustes previsionales Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente sanchez Precedente badaro Decretos de reajuste 2002-2006 Inconstitucionalidad generica

¿Quién es el actor?

Antonio Bontempo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con cuestionamientos a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, a la tasa de interés y a la constitucionalidad de artículos de las leyes 24.463 y 25.561.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS; confirmó la sentencia respecto de la tasa pasiva de interés, en concordancia con "Spitale"; revocó la sentencia en lo demás, con el alcance indicado en "Sánchez" y "Badaro", descontando en la liquidación las sumas percibidas por los decretos de reajuste dictados entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006; y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios propuestos por el demandante vinculados con la necesidad de revisar el criterio fijado en el antecedente 'Chocobar' y de establecer una movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Que las restantes objeciones del demandante dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de distintos artículos de la ley 24.463 y 25.561, deben ser desestimadas ya que resultan genéricas y no han logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que la normativa impugnada podría haberle ocasionado."

"Que las impugnaciones del organismo previsional vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Que, por último, los cuestionamientos vinculados con el art. 21 de la ley 24.463 y con el art. 82 de la ley 18.037, deben ser rechazados pues no guardan relación con lo resuelto, solución que cabe extender a los restantes agravios de la ANSeS que, por no referirse a aspectos específicos del fallo apelado, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007
  • ChocobarCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.