IRMAOS SCHWANCK LTDA c/ CNRT 2498/05 (EXPTE. 14246/00) s/
El Estado Nacional sancionó a Irmaos Schwank Ltda. por realizar transporte local en el país de destino o en tránsito en violación al Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de la ALADI. La Cámara modificó el monto de la sanción y la empresa interpuso recurso extraordinario, que la Procuración General dictaminó en el sentido de declararlo admisible y revocar la sentencia.
Actor (recurrente): Irmaos Schwank Ltda.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 2498/05 del Interventor de la CNRT, que sancionó a la empresa por hacer transporte local en el país de destino o en tránsito, en violación al Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ALADI).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) confirmó parcialmente la sanción, pero la modificó en cuanto al monto, fijándolo conforme al art. 20, inc. c), del decreto 105/98. Contra esa decisión la empresa interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 136.
Dictamen de la Procuración General: el Procurador General remite a su dictamen del 18/02/2008 en la causa T.538, L.XLII ("Transportes Lizana SCA c/ Resolución 301/04-CNT"), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Propone declarar admisible el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el dictamen no transcribe fundamentos propios de la controversia; se apoya por remisión en el dictamen de la causa Lizana. Como dato relevante, no se trata de la decisión de la Corte sino de la opinión de la Procuración, que es previa y no vinculante.
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Normas que cita
- Decreto 105art. 20 inc. c
- Resolución 2498
Fallos que cita
- Transportes Lizana SCA c/ Resolución 301/04-CNTCSJN
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