CIRAOLO JORGE RAMON DANIEL s/ESTAFA EN FORMA REITERADA ENCUBRIMIENTO Y HURTO -CAUSA N° 7137-
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso en favor de Jorge Daniel Ramón Ciraolo, condenado por encubrimiento, hurto y estafas reiteradas. La Procuración General propone a la Corte Suprema hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, por considerar que el procedimiento policial que originó la causa carecía de justificación objetiva para prescindir de orden judicial.
Actor (recurrente): Jorge Daniel Ramón Ciraolo.
Demandado / parte contraria: Ministerio Público / Estado Nacional (acusación en causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que rechazó el recurso de casación contra la condena del Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 (tres años de prisión por encubrimiento, hurto y estafas reiteradas; pena única de cinco años y seis meses, unificada con la de tres años del Tribunal Oral N° 4 de San Isidro por estafa en grado de tentativa y uso de documento falso).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación confirmó la condena. El Procurador propone a la Corte hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] en un proceso [...] no cabe aquí otra conclusión que la adoptada por el juez Enrique Santiago Petracchi en el precedente de Fallos: 321:2947, en cuanto a que 'en virtud de la doctrina de esta Corte en materia de exclusión de prueba, cabe declarar que ni la detención, ni la requisa, ni los elementos secuestrados como consecuencia, debieron haber dado origen a la instrucción de la causa (Fallos: 308:733; 310:1847 y 2384, entre otros)'."
"[...] quedó demostrado que no se trató de un 'procedimiento de identificación personal en lugares públicos o de acceso público, en ejercicio del poder de policía estatal, por razones de seguridad general o con miras a la prevención de contravenciones y delitos' [...] sino de uno dirigido de manera directa, expresa y personal contra el imputado, sin saberse muy bien por qué."
"[...] quedó frustrado el análisis de constitucionalidad adecuado" al mantenerse "in pectore" los motivos que habrían justificado la actuación policial sin orden judicial.
El dictamen sostiene que el oficial actuó sin "sospecha razonable" ni "causa probable" suficientes (artículos 18 CN; 184 incs. 5° y 7°, 230 bis, 231 y 284 CPPN; ley 23.950), y que todos los actos (identificación, requisa, interrogatorio, secuestro y conducción) formaron un único procedimiento restrictivo de la libertad.
Por ello, la documentación secuestrada y el allanamiento posterior serían consecuencia de una detención ilegítima.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 23.950art. 1 · Fuerzas de seguridad
- CPPNarts. 184 incs. 5°, 7° y 8°; 230 bis; 231; 284 incs. 3°
Fallos que cita
- DarayCSJN · Fallos 317:1985
- Fernández PrietoCSJN · Fallos 321:2947
- Flores NúñezCSJN · Fallos 321:3663
- TumbeiroCSJN · Fallos 325:2485
- MonzónCSJN · Fallos 325:3322
- SzmilowskyCSJN · Fallos 326:41
- Fallos 308:733CSJN
- Fallos 310:1847CSJN
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