TORTUL JOSE ARMANDO Y OTROS c/ M° DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA SUB. DE TRANS. A Y P s/EMPLEO PUBLICO
La Procuración General dictaminó favorablemente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una demanda de personal embarcado por falta de provisión de ropa de trabajo y elementos de seguridad. Propuso dejar sin efecto la sentencia y que los intereses se calculen sólo hasta el 11 de enero de 2000, por aplicación de la ley 26.078.
¿Quién es el actor?
José Tortul y otros, personal embarcado de la entonces Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Transporte (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por falta de oportuna provisión de ropa de trabajo, ropa de cama y elementos de seguridad necesarios para tareas a bordo.
¿Qué se resolvió?
la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la condena, aplicando el art. 21 del Reglamento de Trabajo para el Personal Embarcado (resolución 433/75) y el art. 377 CPCCN, y ordenó calcular intereses a la tasa pasiva del BCRA hasta el 31/12/2001 (arts. 13 ley 25.344 y 58 ley 25.725).
Agravios del recurrente: (i) falta de prueba del pago de las sumas reclamadas, en contra del art. 377 CPCCN; (ii) errónea fecha de corte de intereses, que según el recurrente debe ser el 11/01/2000 por aplicación de la ley 25.344, conforme el art. 45 de la ley 26.078.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la cuestión guarda sustancial analogía con el dictamen in re E. 221, L. XLI, "Edesur S.A. c/ Dirección Nacional de Bienes del Estado". Si bien el art. 58 de la ley 25.725 surgiría como extensión temporal del régimen de la ley 25.344, la ley 26.078 (art. 45 in fine) disipó las dudas y fijó que "En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida ... en el 11 de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley N° 25.344, y en el 11 de enero de 2002 o el 11 de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por la Ley N° 25.565 y la Ley N° 25.725". Ello hace perder virtualidad a la discusión sobre la fecha de corte.
Conclusión: corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada en los alcances indicados.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
- Ley 26.078art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional 2006
- Ley 25.565Presupuesto
- Ley 23.982Deuda publica
- Resolución 433/75art. 21
- Resolución 638/02art. 11
- CPCCNart. 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Edesur S.A. c/ Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónMPF (dictamen) · 20/03/2006
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