REIGADA DIEGO FERNANDO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/ACCIDENTE LEY 9688
El conscripto Diego Fernando Reigada demandó al Estado Mayor General del Ejército por la incapacidad sufrida en un accidente durante el servicio militar obligatorio. La Cámara rechazó la demanda aplicando la ley 19.101, y el Procurador General opinó que corresponde mantener esa normativa aplicable, pero que debe reconocerse la indemnización allí prevista, que el tribunal omitió examinar.
¿Quién es el actor?
Diego Fernando Reigada, ex conscripto.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército (EMGE), Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente (13% de la total obrera) derivada de lesiones sufridas el 16 de febrero de 1995 al trasladar cajones de munición durante actos de servicio, con alegada deficiencia en la atención médica.
¿Qué se resolvió?
la jueza admitió la demanda y condenó al Estado al pago de una suma dineraria con base en la ley 24.028.
¿Qué se resolvió?
revocó lo decidido y rechazó la demanda, aplicando la normativa específica de la ley 19.101 (art. 76, inc. 3°, según ley 22.511), que excluye otra reparación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Corte Suprema decidió en definitiva no acordar dos indemnizaciones por la misma causa" (citando el criterio del precedente Bertinotti, Fallos: 315:2207).
Recurso del actor: sostiene que al no haberse realizado la opción del art. 16 de la ley 24.028 los precedentes no son aplicables, que no pretende doble indemnización y que, al no haber percibido indemnización alguna, el rechazo lo deja en estado de indefensión.
Dictamen del Procurador: el recurso extraordinario es formalmente admisible porque se puso en cuestión la inteligencia de normas federales. Sobre el fondo, considera acertada la aplicación de la ley 19.101 y que las cuestiones son sustancialmente análogas a Bertinotti. Sin embargo, señala que la Cámara omitió examinar el pedido subsidiario de indemnización conforme a la ley 19.101, formulado en el alegato y que había sido introducido por el propio Estado Nacional al contestar la demanda. Esa omisión, sin razones que la justifiquen, afecta créditos de naturaleza asistencial y alimentaria y configura arbitrariedad de sentencia, al existir relación directa e inmediata con garantías constitucionales.
Conclusión: confirmar la sentencia en cuanto aplica la ley 19.101, dejarla sin efecto en cuanto denegó la indemnización allí prevista y devolver los autos para que se dicte nuevo fallo.
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Normas que cita
- Ley 9688art. 2
- Ley 24.028arts. 20, 16 · Accidentes de trabajo
- Ley 19.101art. 76 · Regimen
- Ley 22.511art. 76 · Personal militar
- Ley 23.643
Fallos que cita
- Bertinotti, Carlos Alberto c/ Estado Nacional (Ejército Argentino) s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 315:2207
- Coronel, Daniel Oscar c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ accidente - 9688CNAT Sala V
- Fallos 321:1369CSJN
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