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Corte Suprema

SANCHEZ SANDRA SILVINA Y OTRO c/ MERANDE MARIA CRISTINA Y OTROS s/RESPONSABILIDAD MEDICA

La causa de responsabilidad médica promovida por Sandra Silvina Sánchez y otro contra María Cristina Merande y otros generó una contienda de competencia entre la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el Juzgado Civil y Comercial Federal. El Procurador General dictaminó que el proceso debe continuar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 101 de Capital Federal, por analogía con los precedentes Hazrlin de Martín y Sarto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1839. XXXVII. COM
Contienda de competencia Responsabilidad medica Competencia civil federal Justicia nacional en lo civil Decreto-ley 1285/58 Ley 21.708 Obra social Competencia federal.

¿Quién es el actor?

Sandra Silvina Sánchez y otro.

¿A quién se demanda?

María Cristina Merande y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad médica.

¿Qué se resolvió?

Dictamen del Procurador General de la Nación que propone a la Corte Suprema dirimir la contienda de competencia en favor de la justicia nacional en lo civil, por entender que la causa debe continuar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 101.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el pronunciamiento del juez de primera instancia que se inhibió para entender en la causa y remitió los autos a la justicia civil y comercial federal (ver fs. 137/ vta. y 123 respectivamente), la que resolvió también declararse incompetente (ver. fs. 145 vta.). En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional entre el órgano de alzada del fuero nacional en lo civil y el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial federal, que debe ser dirimida por V.E. de conformidad con lo dispuesto por el decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708."

"En mi opinión, la presente causa guarda sustancial analogía con lo resuelto por V.E. en la causa 'Hazrlin de Martín, Liliana c/ Obra Social para el personal de ENTEL s/ ordinario', sentencia del 3 de octubre de 1989 in re Comp. 494, L. XXII (Ver Fallos: 312: 188), y más recientemente, el 2 de junio de 1998, en los autos: Comp. 50, L. XXXIV 'Sarto, Patricia c/ Asociación Prestaciones Odontológicas - A.P.O.- y otros s/ diligencias preliminares.' (Fallos: 321:1610), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."

"Por lo expuesto, considero que corresponde que este proceso continúe su trámite, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 101, de Capital Federal."

Normas que cita

  • Ley 1285
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Hazrlin de Martín, Liliana c/ Obra Social para el personal de ENTEL s/ ordinarioCSJN · 03/10/1989 · Fallos 312:188
  • Sarto, Patricia c/ Asociación Prestaciones Odontológicas - A.P.O. - y otros s/ diligencias preliminaresCSJN · 02/06/1998 · Fallos 321:1610

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