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Corte Suprema

CISNEROS DE JIMENEZ ANTONIA Y OTROS c/ EN M° DE JUSTICIA DTO 1770/91 s/EMPLEO PUBLICO

La parte demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que la condenó a abonar diferencias salariales a empleados de la Justicia Nacional con base en el carácter remunerativo de la suma del decreto 1770/91. La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso y devolver las actuaciones por omisión de tratar la defensa de prescripción opuesta respecto de una coactora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1071. XLIII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Prescripcion Omision de tratamiento Empleo publico Decreto 1770/91 Caracter remunerativo Consolidacion de deudas Debido proceso Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Antonia Cisneros de Jiménez y otros (empleados de la Justicia Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales derivadas del carácter remunerativo de la suma otorgada por el decreto 1770/91 a los magistrados, de conformidad con la escala de la ley 20.969.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, remitiéndose a la doctrina de "Arrabal de Canals" y del plenario "Fernández de Fernández". La Procuradora Fiscal opina que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Procuradora señala que la Cámara concedió el recurso extraordinario sólo respecto de la defensa de prescripción opuesta respecto de la coactora Laura Bacigalupo, y lo denegó en cuanto a los planteos sobre consolidación de deudas (leyes 23.982 y 25.344). Por ello, la jurisdicción de la Corte quedó abierta sólo en la medida otorgada.

Sostiene que, aunque el recurso remite a cuestiones de derecho común y procesal, es admisible porque "el tribunal a quo ha omitido considerar un planteo serio y oportuno, susceptible de incidir en la solución del caso (Fallos: 317:552; 319:215)".

Expresa que "no se consideró el planteo de la demandada tendiente a que se declare que operó la prescripción respecto de una de las coactoras", ya que del expediente administrativo 81.104/91 surge que Bacigalupo tomó conocimiento de la denegación de su reclamo el 4 de diciembre de 1991, lo que determinaría la prescripción de la acción a su respecto (art. 4027 del Código Civil).

Concluye que "el pronunciamiento apelado -que omite expedirse sobre cuestiones oportunamente planteadas y que son conducentes para la solución del litigio- exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)", habilitando su descalificación por arbitrariedad.

Normas que cita

  • Decreto 1770
  • Ley 20.969
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • CCart. 4027 · Codigo civil
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

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