GATICA ANA MARIA Y OTROS c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/RENDICION DE CUENTAS
La Procuración General dictaminó que corresponde descalificar la sentencia de la Sala K de la Cámara Civil que rechazó el reclamo de rendición de cuentas contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por el Programa de Propiedad Participada de Telefónica. Propone dejar sin efecto el fallo por omitir considerar cuestiones oportunamente planteadas y relevantes para resolver el litigio.
¿Quién es el actor?
Ana María Gatica y otros trabajadores tenedores de acciones del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telefónica de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de fideicomisario del PPP, y el propio Programa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rendición de cuentas por la administración de las acciones del PPP y de los fondos generados, así como otros derechos derivados de la calidad de sujetos adquirentes reconocida por el art. 22 de la ley 23.696.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el reclamo. El dictamen de la Procuradora propone revocar esa decisión y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La situación de que se hubiesen retirado de la empresa -vale decirlo- no genera una pérdida automática de derecho como parece desprenderse del fallo, sino que los trabajadores quedan sujetos a un procedimiento especial donde el FGR debe comprar las acciones a los sujetos adquirentes reconocidos legalmente (arts. 22; ley n° 23.696 y 16; dec. n° 584/93); y, por lo tanto, no parece descabellado que quien debe recibir un pago originado en unos fondos que estuvieron en manos de un tercero que, a su vez, generaron dividendos, requiera una rendición de cuentas."
"...se omite una respuesta adecuada sobre los derechos de los trabajadores, como sujetos adquirentes, a la luz de la falta de regularidad en el cumplimiento de las formalidades previstas en los preceptos aplicables al procedimiento de recompra de acciones..."
"...corresponde descalificar el fallo porque el tribunal apelado prescindió, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones oportunamente propuestas y eventualmente conducentes para la adecuada solución del litigio..."
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Normas que cita
- Ley 23.696art. 22 · Reforma del estado
- Decreto 584art. 16
- Resolución 689
Fallos que cita
- Gatica, Ana Maria c/ Banco de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 325:3366
- CutriCSJN · Fallos 325:3366
- Fallos 311:120CSJN
- Fallos 312:1150CSJN
- Fallos 313:1427CSJN
- Fallos 319:2416CSJN
- Fallos 311:1656CSJN
- Fallos 317:768CSJN
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