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Corte Suprema

CLAVIN ELISA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Una jubilada reclamó la aplicación de la movilidad previsional de la ley 18.037 y posteriores regímenes contra la ANSeS. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario del actor, confirmó la sentencia apelada y declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1462. XXXVI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 24.241 Aporte medio previsional obligatorio Modulo previsional Desercion del recurso Memorial art. 280 cpccn Ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Elisa Josefina Clavin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber previsional, con extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 y, a partir de allí, la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso ordinario del actor, se confirmó la sentencia apelada y se declaró desierto el recurso de la ANSeS. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor relacionados con la extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 y a partir de allí con la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"No obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso."

Respecto del período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.463, el juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241), por lo que su posición en ese punto es disidente y no integra la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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