CAMPOS ANGEL c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Un beneficiario obtuvo judicialmente el derecho a la jubilación por invalidez, y la ANSeS pretendió no cumplirlo alegando su posterior vuelta a la actividad laboral. La Corte Suprema confirmó la sentencia, por entender que el reconocimiento firme de la prestación no podía desconocerse por el reingreso del titular, y rechazó la aplicación de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por no poder presumirse la insuficiencia de fondos para pagar un beneficio alimentario.
¿Quién es el actor?
Angel Campos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia apelada, que había ordenado el dictado de una resolución reconociendo el derecho al beneficio por invalidez desde el cese definitivo en la actividad. Se costean en el orden causado y se ordena practicar la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
Antecedentes: La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el fallo de primera instancia, revocando el plazo de 90 días fijado para el nuevo acto e declarando inaplicables al caso los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por no discutirse un reajuste de haberes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el fondo: "al estar reconocido por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada el derecho a la jubilación por invalidez (fs. 52/53 expte. administrativo), la vuelta del titular a la actividad sólo podía importar la suspensión y aplicación del régimen de incompatibilidad en el goce de la prestación jubilatoria durante el lapso en que había desempeñado esas tareas, pero no impedía el cumplimiento de aquella decisión que fue desconocida por la demandada."
Sobre el recurso ordinario de la ANSeS: la apelante "reitera argumentos empleados en etapas anteriores del proceso referentes a la lesión al régimen de incompatibilidad del art. 65 de la ley 18.037 ... pero no expresa una crítica concreta y razonada del fallo que impugna, ya que no se hace cargo de las motivaciones de hecho y de derecho que sustentan la decisión cuestionada".
Sobre el cumplimiento de las sentencias: "no es admisible conjeturar sobre la insuficiencia o limitación de los fondos de reparto cuando -como en el caso- lo que se halla en juego es el otorgamiento del beneficio alimentario al que se tiene derecho por expresa disposición legal", remitiendo a los precedentes "Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficio" y "Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones".
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 65 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficioCSJN · 06/02/2001
- Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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