BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ D.G.I. s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional en una demanda de la empresa Boston Compañía Argentina de Seguros contra la DGI, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda por aplicación de la doctrina sentada en los precedentes Banco de Mendoza y Yusin. El ministro Boggiano, en disidencia, propuso confirmar la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI), en representación del Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de repetición de impuesto/tributo fundado en las leyes 24.073 y 24.463 (el fallo no detalla el monto ni el concepto tributario).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden, en atención a la complejidad y novedad de la cuestión. Se ordenó la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable la doctrina expuesta en las sentencias dictadas por el Tribunal el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva', y en la fecha en los autos Y.30.XXXVI 'Yusin S.A. c/ Estado Nacional - D.G.I. s/ proceso de conocimiento', a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Que el recurso planteado por el Fisco Nacional resulta formalmente procedente en tanto se encuentra controvertida la inteligencia de normas contenidas en las leyes 24.073 y 24.463, que revisten carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ellas."
¿Cómo votaron los jueces?
"la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la considerada en la disidencia del juez Boggiano, emitida en la causa B.620.XXXIII... a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." Propuso confirmar la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 24.073Impuestos
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Banco de Mendoza S.A. c/ DGICSJN · 08/05/2001
- Yusin S.A. c/ Estado Nacional - DGICSJN
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