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Corte Suprema

MARASCO HILDA MARIA c/ OYHANART DORA MARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

En una ejecución hipotecaria en dólares, la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó el fallo apelado. Aplicando el principio del esfuerzo compartido y el art. 16 de la ley 48, condenó a pagar en pesos con un ajuste por la brecha cambiaria del 50%, más intereses del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2118. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Deuda en dolares Emergencia publica Ley 25.561 Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Coeficiente de estabilizacion de referencia Intereses moratorios y punitorios.

Actor (ejecutante): Hilda María Marasco.

Demandado (ejecutado): Dora María Oyhanart.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria y ejecutivo por un crédito pactado en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se condenó a la ejecutada a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio del día del pago (salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior), con más intereses moratorios y punitorios del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN; las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (CSJN, 18/12/2007), en la que las cuestiones fueron sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en la citada causa. Se invocó el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para dictar la solución directamente.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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