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Corte Suprema

DE MARTINI CARLOS MARIA AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El Ministerio Público recurrió la sentencia que, en un reajuste previsional de un jubilado, había declarado la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 de solidaridad previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del organismo previsional por falta de memorial y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Arena, en el que se resolvió la cuestión constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 123. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Articulo 21 ley 24.463 Solidaridad previsional Recurso ordinario de apelacion Memorial Desercion del recurso Ministerio publico Anses

¿Quién es el actor?

Carlos María Augusto De Martini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación deducido por ANSeS, por no haber presentado el memorial exigido por el artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se declaró procedente el recurso del Ministerio Público y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del precedente "Arena". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"Que los agravios del Ministerio Público, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001

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