JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LESA OLINDA c/ COSTANZO O COSTANZO Y BONILLA MIGUEL ANGEL s/S/ORDINARIO

La parte actora promovió un juicio ordinario por ejecución hipotecaria con reclamos de inconstitucionalidad vinculados a la ley 26.167 y al régimen de refinanciación hipotecaria. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja, revocó lo decidido en cuanto negaba el carácter de parte al Banco de la Nación Argentina como agente fiduciario y declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 103. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 26.167 Agente fiduciario Legitimacion procesal Vivienda unica y familiar Moneda de pago Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Olinda Lesa.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Costanzo y Bonilla (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario vinculado a un mutuo hipotecario comprendido en el régimen de refinanciación de las leyes 25.798 (t.o. 25.908) y 26.167.

¿Qué se resolvió?

procedencia de la queja; revocación de los fallos en cuanto negaban legitimación al Banco de la Nación Argentina; inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria; rechazo de los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la legitimación del banco como agente fiduciario: "los agravios de la entidad bancaria atinentes a la legitimidad para intervenir en el juicio en su carácter de agente fiduciario, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra' (Fallos: 330:855)".

Sobre la inaplicabilidad del régimen de refinanciación: "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa G.88.XLII. 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad".

Sobre la ley 26.167: "el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario), se ha suscripto el contrato de mutuo pertinente y las razones invocadas relacionadas con el cumplimiento del requisito de vivienda única y familiar resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal, aparte de que no se advierte que en el caso la solución propuesta pueda causar perjuicio a la acreedora desde que la moneda de pago en que deberá cancelarse el crédito reclamado ha quedado definitivamente fijada por sentencia que se encuentra firme".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo la aplicación de su voto en Grillo, por lo que resultaba inoficioso expedirse sobre la legitimación del banco; propuso declarar inadmisible el recurso extraordinario de los ejecutados y rechazar la queja. Esta postura quedó en minoría.

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