RANDAZZO SBARBO EDUARDO CAYETANO s/RECURSO DE QUEJA
El recurrente solicitó la nulidad de una providencia del secretario y de la resolución que declaró operada la perención de la instancia. La Corte Suprema rechazó el planteo, al considerar que las providencias que requieren el cumplimiento de recaudos en los recursos de hecho quedan notificadas por ministerio de la ley y que no hubo impulso procesal posterior de la parte interesada.
¿Quién es el actor?
Eduardo Cayetano Randazzo Sbarbo (presentante y recurrente).
¿A quién se demanda?
No se consigna en el fallo; la presentación se vincula con la causa en la que se declaró la perención de la instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la providencia de fs. 98 del secretario del Tribunal, que requería acompañar copias, y de todo lo actuado en consecuencia, incluida la resolución de fs. 99 que declaró operada la perención de la instancia (art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad interpuesto a fs. 102/102 vta., y se dispuso estar a lo resuelto a fs. 99.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de conformidad con el principio del art. 133 del referido código, las providencias en los recursos de hecho por las que se requiere el cumplimiento de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (Fallos: 303:374; 311:867; 321:3309, entre muchos otros)."
"Que, en consecuencia, toda vez que desde la providencia de fs. 98 hasta el dictado del pronunciamiento de fs. 99 no existe constancia de petición alguna de la parte interesada destinada a impulsar el procedimiento, su planteo es inadmisible."
Se señaló además que, en el escrito de apelación, se había sostenido que el requerimiento de copias debió notificarse por cédula, por no ser requisito de admisibilidad del recurso previsto en el art. 285 del CPCCN; la Corte no hizo lugar a ese argumento por el efecto de notificación ministerio legis.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 133, 285, 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 303:374CSJN
- Fallos 311:867CSJN
- Fallos 321:3309CSJN
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