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Corte Suprema

MORARD LILIANA T. - SOLA MARCELO G. - MORI OSCAR H. - FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA s/RECURSO DE CASACION

El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Oscar Horacio Mori contra la condena por fraude a la administración pública fue dictaminado por la Procuración General en sentido desfavorable a su admisión. Se propone que la Corte no haga lugar a la queja, al considerar que el recurso de casación replicó argumentos ya respondidos por el tribunal de grado sin refutarlos adecuadamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1229. XLIII. RHE
Recurso de queja Fraude a la administracion publica Doble instancia Cuestion federal Recurso extraordinario federal Arbitrariedad Casacion Aportes del tesoro nacional Reiteracion de agravios Valoracion de la prueba

Actor/Querellante: DESCONOCIDO (el dictamen se refiere a la acusación pública en el proceso penal).

Demandado/Imputado: Oscar Horacio Mori (también imputados Liliana Morard y Marcelo Gabriel Sola en la causa principal).

Objeto de la imputación: Durante 1977, en connivencia con Morard y Sola (presidenta y tesorero de la Asociación Civil de Integración Solidaria de Entre Ríos - A.C.I.S.E.R.), y abusando del cargo de Secretario de Reforma del Estado y Control de Gestión de la provincia, habría logrado que el Ministerio del Interior de la Nación entregara a esa asociación las sumas de $465.000 y $500.000 mediante Aportes del Tesoro Nacional (arts. 3° inc. b y 5° de la ley 23.548), fondos que no se aplicaron al destino para el que fueron otorgados.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso de casación y confirmó la condena a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para cargos públicos. Denegado el recurso extraordinario federal, la defensa presentó queja. El Procurador General dictamina que la Corte no debe hacer lugar a la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cuestión federal: el Superior Tribunal sostuvo que la cuestión federal no existía en esencia y que no fue introducida ni mantenida oportunamente. El dictamen señala que el análisis de admisibilidad del recurso extraordinario es de naturaleza procesal y privativo del tribunal local (Fallos 178:229; 180:138; 188:482), doctrina especialmente relevante cuando sólo se alega arbitrariedad en la valoración de hechos, prueba y derecho común y procesal.

Sobre la doble instancia: "De una lectura del recurso de casación, surge como dato objetivo que la parte se limitó a repetir los argumentos que planteó en el juicio y que fueron respondidos por el tribunal de sentencia". El tribunal de casación expresó que esos agravios "han sido esgrimidos y resueltos en la instancia de grado, apareciendo en-tonces como una reiteración", y que los argumentos "no han sido destruidos ni enervados por la crítica casatoria expuesta en los libelos".

El dictamen reconoce que, en principio, reproducir textualmente la sentencia de condena sin crítica razonada incumpliría el deber de revisión; pero en este caso, dado que el recurso sólo repitió tachas ya contestadas sin refutarlas, "no se puede reclamar un estudio novedoso o el desarrollo de una respuesta", concluyendo que "podemos conformarnos con una repetición textual".

Los agravios de la defensa comprendían: uso como prueba de cargo de la fotocopia de un fax; construcción indebida de indicios y presunciones; valoración arbitraria de los testimonios de Pintos y Villarino; falta de evidencia de la participación de Mori en el plan; e intimación defectuosa.

Normas que cita

  • Ley 23.548arts. 3 inc. b, 5 · Coparticipacion federal
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 178:229STJ Entre Ríos
  • Fallos 180:138STJ Entre Ríos
  • Fallos 188:482STJ Entre Ríos

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