FRANCO, CARLOS ORFILIO c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE Y OTROS s/COBRO DE PESOS
La Procuración General dictaminó que, a raíz del cambio de doctrina de la Corte sobre la competencia originaria en causas civiles contra provincias (caso Mendoza, Fallos 329:2316, y Barreto, Fallos 329:759), la acumulación subjetiva de demandas contra la Provincia de Santa Cruz y el INCUCAI sería inadmisible. Sin embargo, sugirió que la Corte mantenga excepcionalmente su competencia por razones humanitarias y de economía procesal, dada la extensión del trámite.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el dictamen no identifica las partes en el texto transcripto; la carátula indica "PROVINCIA DE [...] Y OTROS s/ cobro de pesos").
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Cruz e Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
No se resolvió nada en sentido estricto; se trata de un dictamen previo a la sentencia de la Corte. La Procuración opinó que, conforme la doctrina de "Mendoza" (Fallos 329:2316), la acumulación subjetiva de pretensiones contra la Provincia y el INCUCAI es inadmisible, debiendo la Provincia ser demandada ante la justicia local y el INCUCAI ante los tribunales federales de baja instancia (art. 116 CN). Asimismo, indicó que, por la doctrina de "Barreto" (Fallos 329:759), la materia del pleito sería de derecho público local y propia de jueces provinciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, lo resuelto por V.E. el 20 de junio de 2006 en la causa 'Mendoza', publicada en Fallos: 329:2316, en principio modifica lo expuesto anteriormente por este Ministerio Público [...]. En efecto, la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar el actor contra la Provincia de Santa Cruz y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), resultaría ahora inadmisible, toda vez que ninguno de ellos es aforado en forma autónoma a esta instancia, no existiendo razones que autoricen dicha acumulación (v. cons. 16)."
"V.E. ha modificado el contorno que otorgaba al concepto de 'causa civil' a partir de la sentencia dictada el 21 de marzo de 2006 in re 'Barreto', publicada en Fallos 329:759, y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional, por lo que la materia del pleito es considerada actualmente de derecho público local y, en consecuencia, propia de los jueces provinciales."
"No obstante lo expuesto, es mi parecer que V.E. como juez de la causa podría, por razones humanitarias, hacer lugar a la petición del actor y mantener su competencia originaria en el sub lite haciendo una excepción a la aplicación de esta nueva doctrina, con fundamento en el prolongado trámite de esta causa, haciendo hincapié para ello en evidentes razones de economía procesal requeridas por la buena administración de justicia, a fin de preservar las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes [...]."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 121 y siguientes
Fallos que cita
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