MALDONADO JESUS EDUARDO s/HOMICIDIO SIMPLE
El Procurador General de La Pampa interpuso recurso extraordinario contra el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad de normas procesales que, según el querellante, le impedían al acusador particular recurrir en casación en forma autónoma. El Procurador General de la Nación dictaminó que el recurso debe declararse improcedente, pues la parte querellante consintió el rechazo de esa cuestión al no impugnar la devolución de su escrito.
¿Quién es el actor?
Jesús Eduardo Maldonado, condenado; la parte querellante (con patrocinio de la Defensoría General en lo Penal N° 4) recurrió en casación y planteó la inconstitucionalidad de los artículos 410, 426 y 432 del Código Procesal Penal de La Pampa.
¿A quién se demanda?
Estado provincial (Superior Tribunal de Justicia de La Pampa), en el marco del proceso penal seguido contra Jesús Eduardo Maldonado por homicidio preterintencional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si el querellante particular puede mantener autónomamente el recurso de casación cuando el Procurador General no lo adhiere, y si el Procurador General tiene legitimación para cuestionar esa limitación.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de La Pampa desestimó el planteo de inconstitucionalidad, sosteniendo que el recurso del querellante debe ser mantenido por el Procurador General, y ordenó la devolución del escrito del querellante. El Procurador General de la Nación dictamina que V.E. debe declarar improcedente el recurso extraordinario concedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] si bien la parte querellante, en ocasión de recurrir en casación, planteó expresamente la invalidez constitucional de las normas procesales en cuya consecuencia se interpretó que carece de autonomía para ello, omitió luego cuestionar el auto del a quo que, tras desestimar el planteo análogo formulado por el Procurador General, ordenó la devolución del escrito por el cual mantenía su recurso (ver fs. 335 y 348). Esta actitud de la parte interesada, opuesta a la adoptada anteriormente, permite afirmar que así se consintió el rechazo de la cuestión que se había introducido junto con el recurso de casación, lo cual no puede enmendarse con la virtual adhesión al recurso del Procurador General en oportunidad de contestar la vista del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial."
Se señala además que el caso es sustancialmente análogo al precedente publicado en Fallos: 324:4293.
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Normas que cita
- Código Procesal Penal (Pampa)arts. 410, 426, 432, 433
- Constitución Nacionalarts. 31, 33
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 257
- Código Procesal Penal de La Pampa (Pampa)art. 410
Fallos que cita
- SantillánCSJN · Fallos 321:2021
- Lippi, José Alberto y otrosSTJ La Pampa · 10/06/1998
- Fallos 324:4293CSJN
- Fallos 311:357CSJN
- Fallos 312:631CSJN
- Fallos 314:1459CSJN
- Fallos 315:369CSJN
- Fallos 318:1059CSJN
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