BANCO DE CREDITO RURAL ARGENTINO S.A. c/ QUEBREN S.A. Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
El Banco de Crédito Rural Argentino promovió ejecución contra Quebren S.A., y las ejecutadas recurrieron por caducidad de la segunda instancia. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia que declaró perimida la apelación, por considerar que el impulso procesal no era carga de la parte.
¿Quién es el actor?
Banco de Crédito Rural Argentino S.A.
¿A quién se demanda?
Quebren S.A. (ejecutadas, recurrentes)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un crédito; las ejecutadas plantearon nulidad de la notificación de la ejecución, que fue rechazada en primera instancia y apelada.
¿Qué se resolvió?
la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró perimida la segunda instancia. La Procuración General dictamina hacer lugar a la queja y conceder el recurso extraordinario, dejando sin efecto esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe precisar en el caso, que el artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por principio de economía procesal, establece el deber del oficial primero, en aquéllas apelaciones conferidas, como ocurre en autos con los efectos previstos en art. 246 del código ritual, de remitir a la Cámara dentro del quinto día a partir de la contestación del traslado del recurso o desde que venció el plazo para hacerlo."
"En tal contexto, opino que de la claridad de la norma precedentemente citada y los términos del art. 313, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las argumentos dados por la alzada resultan el fruto de una reflexión dogmática y contraria a los fines que el legislador tuvo en miras al modificar el código ritual con el dictado de la ley 22.434."
"Pienso así considerando especialmente la etapa procesal en que se encuentra la presente causa ... en la que la parte queda eximida de su carga procesal de impulso y, por lo tanto, la inactividad del tribunal no puede ser imputada a la parte y presumir que constituyó abandono de la instancia."
Asimismo, se remite al precedente "Salerno, Rubens y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" (S. 361, L. XXXVI, 11/10/01) y al caso "Pergamino Cooperativa de Seguros Limitada c/ Macchia" (6/2/1997).
¿Cómo votaron los jueces?
no aplica (dictamen de un único funcionario).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 22.434Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 246, 251, 313 inc. 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Salerno, Rubens y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 11/10/2001
- A Pergamino Cooperativa de Seguros Limitada c/ Macchia, Carlos Gabriel y otrosCSJN · 06/02/1997
- Fallos 303:221CSJN
- Fallos 305:901CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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