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Corte Suprema

PAMI s/S/INHIBITORIA

La Procuración General dictaminó que corresponde atribuir competencia a la justicia federal en una contienda positiva originada por una inhibitoria promovida por el PAMI, en una causa por desobediencia vinculada al retardo en el cumplimiento de una medida cautelar. El dictamen sostiene que la orden incumplida fue emitida por un magistrado nacional, por lo que se encontraría afectada la administración de justicia nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 740. XLIV. COM
Competencia federal Contienda positiva de competencia Inhibitoria Desobediencia Administracion de justicia nacional Medida cautelar Pami Incumplimiento de orden judicial Protesis Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de La Plata (requirente de la inhibitoria).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N° 3 de La Plata (provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia para investigar el delito de desobediencia presuntamente cometido por funcionarios del PAMI al incumplir una medida cautelar que ordenaba la entrega de una prótesis para cadera a la afiliada Carola Giaccaglia.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictamina que corresponde declarar la competencia del juzgado federal para entender en las actuaciones. La decisión definitiva corresponde a la Corte Suprema.

Antecedentes: La denuncia fue formulada por familiares de la afiliada. El juez federal N° 3 hizo lugar a la inhibitoria pedida por el PAMI. El juez local declinó su competencia, con sustento en la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata, que había revocado su incompetencia por considerar el planteo prematuro. El juez federal insistió y elevó la contienda a la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, el Tribunal tiene resuelto que debe atribuirse competencia a la justicia federal cuando la orden incumplida es emitida por un magistrado nacional, habida cuenta que se encontraría afectada la administración de justicia nacional (Fallos: 308:2471 y 327:2980). En concordancia con esta doctrina, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado federal, para entender en estas actuaciones."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 308:2471CSJN
  • Fallos 327:2980CSJN

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