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Corte Suprema

CACERES, FRANCISCO Y OTROS c/ PATARO, LUIS MARIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó sobre la solicitud del actor de que la Corte mantenga su competencia originaria en un juicio por daños y perjuicios contra la Provincia de Santa Cruz y el INCUCAI. El dictamen sostiene que la nueva doctrina de la Corte (causas Mendoza y Barreto) desplazaría el caso a la justicia local, pero aconseja hacer una excepción por razones humanitarias y de economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 477. XXXVII. ORI
Competencia originaria Acumulacion subjetiva Danos y perjuicios Provincia de santa cruz Incucai Doctrina mendoza Doctrina barreto Razones humanitarias Economia procesal Derecho publico local

¿Quién es el actor?

Mariano y otros (según carátula).

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Cruz e Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

No hay decisión del tribunal. La Procuración emite dictamen: considera que la acumulación subjetiva de pretensiones resulta inadmisible según "Mendoza" (cons. 16), que la Provincia debe ser demandada en sede local y el INCUCAI ante tribunales federales de baja instancia, y que la materia es de derecho público local (doctrina "Barreto"). Sin embargo, propone que la Corte, como juez de la causa, mantenga su competencia originaria por razones humanitarias, prolongado trámite del proceso y economía procesal, con fundamento en "Bustos" y "Punte".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, lo resuelto por V.E. el 20 de junio de 2006 en la causa 'Mendoza', publicada en Fallos: 329:2316, en principio modifica lo expuesto anteriormente por V.E. a fs. 200. En efecto, la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar el actor contra la Provincia de Santa Cruz y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), entre otros, resultaría ahora inadmisible, toda vez que ninguno de ellos es aforado en forma autónoma a esta instancia, no existiendo razones que autoricen dicha acumulación (v. cons. 16)."

"No obstante lo expuesto, es mi parecer que V.E. como juez de la causa podría, por razones humanitarias, hacer lugar a la petición del actor y mantener su competencia originaria en el sub lite haciendo una excepción a la aplicación de esta nueva doctrina, con fundamento en el prolongado trámite de esta causa y en evidentes razones de economía procesal requeridas por la buena administración de justicia..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 121

Fallos que cita

  • MendozaCSJN · 20/06/2006 · Fallos 329:2316
  • BarretoCSJN · 21/03/2006 · Fallos 329:759
  • BustosCSJN · 11/06/2006
  • PunteCSJN · 21/03/2006

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