TRUSSO FRANCISCO JAVIER s/ESTAFA S/ INCIDENTE DE EXCARCELACION -CAUSA N° 18249 Y 17745-
El defensor de Francisco Javier Trusso recurrió en queja la denegatoria de la excarcelación bajo cualquier caución y del recurso extraordinario federal. La Procuración General aconseja hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, por considerar arbitraria la conclusión de que el imputado eludirá la justicia.
Actor (recurrente): Francisco Javier Trusso, a través de su defensa.
Demandado (recurrido): Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala Sexta, que confirmó la denegatoria de excarcelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación del imputado en la causa por estafa, bajo cualquier tipo de caución, y la admisibilidad del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone abrir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución apelada, para que se dicte una nueva según sus pautas. Se trata de una opinión de la Procuración, no de una decisión de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, resulta arbitraria, a mi entender, la aseveración del a quo en el sentido de que el imputado, de ser excarcelado, 'intentará eludir la acción de la justicia', conclusión que se basa en que Trusso no estuvo inicialmente a derecho en la causa que se le sigue en la justicia bonaerense y, una vez capturado por las autoridades brasileñas, y próximo a ser extraditado a este país, logró fugarse para ser detenido nuevamente casi ocho meses después."
"Esta conclusión de la cámara resulta errónea, puesto que de las circunstancias causídicas y fácticas del caso, podemos inferir que Trusso, de ser excarcelado, no eludirá la actuación de la justicia, pues, a esta altura, le favorece menos la rebeldía que la sujeción."
"Es de prever que quien ya lleva tanto tiempo de encierro por un delito en principio excarcelable y que hasta podría merecer los beneficios de la suspensión de la pena (art. 26 del C. Penal) o del juicio (art. 76 bis del código citado) difícilmente se sustraiga a un proceso cuyo pronóstico es el de una pena no demasiado elevada."
"En definitiva, todas estas circunstancias nos persuaden de que no resulta razonable prolongar el encarcelamiento de Trusso más allá del plazo ordinario que prevé el primer supuesto del art. 1° de la ley 24.390."
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Normas que cita
- Ley 24.390arts. 1, 2 · Justicia
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- CParts. 13, 26, 58 · Codigo penal
- CPPNart. 317 inc. 1 · Codigo procesal penal
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- RizzoCSJN · Fallos 320:2118
- BramajoCSJN · Fallos 319:1840
- Panceira, Gonzalo y otrosCSJN
- Stancanelli, Néstor Edgardo y otroCSJN
- Fallos 280:297CSJN
- Fallos 290:393CSJN
- Fallos 307:359CSJN
- Fallos 308:1631CSJN
- Fallos 310:1835CSJN
- Fallos 311:358CSJN
- Fallos 314:791CSJN
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